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lunes, 8 de mayo de 2023

Microempresas Cooperativas en Castilla La Mancha, régimen jurídico

Pasos para la creación de una Microempresa Cooperativa en Castilla La Mancha:
https://e-empleo.jccm.es/rcoop/jsp/denominacion_menu.jsp

La Ley de Castilla-La Mancha 4/2017, de 30 de noviembre, contiene el régimen jurídico aplicable a: 
- Microempresas cooperativas
- Cooperativas rurales de Castilla-La Mancha
así como determinadas modificaciones de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Más información en Coworking Rural Riópar y:




Microempresas cooperativas

DEFINICIÓN: 
- sociedad cooperativa de primer grado (será de primer grado si sus socios no son Cooperativas).
- Que sea:
una cooperativa de trabajo asociado 
de explotación comunitaria de la tierra.

DENOMINACIÓN: Deberá incluir necesariamente en su denominación los términos “sociedad microempresa cooperativa de Castilla-La Mancha” o su abreviatura “S. Microcoop. de C-LM”. 

Podrán constituirse como microempresas cooperativas tanto las sociedades cooperativas de nueva constitución como aquellas ya constituidas a la entrada en vigor de la ley y que cumplan los requisitos establecidos en la misma, previa adaptación de sus estatutos sociales. 

PASOS PARA CONSTITUCIÓN:
-Solicitud de certificado de denominación para cooperativa.
- Justificación de aportaciones económicas de los socios promotores en entidad bancaria. El Capital social mínimo: 3.000 € y deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 50%.
- CIF provisional (solicitar en Hacienda Pública)
- Con esta documentación iríamos a la NOTARÍA para: escritura pública de constitución de la cooperativa.

La escritura pública deberá de cumplir los requisitos del artículo 13 de la ley 11/2010, de Cooperativas de CLM.

CONSTITUCIÓN: Las microempresas cooperativas se constituirán mediante escritura pública y adquirirán personalidad jurídica previa mediante inscripción en la unidad competente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

SOCIOS: estará constituida por un mínimo de dos y un máximo de diez socios ordinarios y también podrá contar con socios colaboradores en los términos del artículo 25 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, que establece los requisitos que han de cumplirse para adquirir dicha condición de socio. Asimismo se regula el procedimiento para llevar a cabo la transmisión de la condición de socio.

La norma contempla las obligaciones sociales de la microempresa cooperativa de trabajo asociado y la contratación de trabajadores no socios por las microempresas cooperativas de trabajo asociado.

ÓRGANOS SOCIALES: Los órganos sociales con los que debe contar necesariamente la microempresa cooperativa son la asamblea general, donde se integran la totalidad de los socios, y el órgano de administración. La ley regula cada uno de ellos.

CAPITAL SOCIAL: El capital social mínimo con el que puede constituirse una microempresa cooperativa no será inferior a 3.000 euros y deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado, al menos, en un cincuenta por ciento. El resto del deberá estar desembolsado en un plazo máximo de dos años.

PARTICIPACIONES SOCIALES: El importe total de las participaciones sociales cooperativas cuya titularidad ostenta cada socio ordinario, bien sean obligatorias o voluntarias, en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento del capital social, salvo que se trate de socios colaboradores. En este caso, aun cuando no sea de aplicación la limitación máxima indicada, podrá fijarse en los estatutos sociales el montante máximo de suscripción individual de capital social que se estime conveniente, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 11 en relación con el derecho de voto. Por otra parte, la asamblea general determinará anualmente el valor nominal de las participaciones obligatorias de los nuevos socios, así como las condiciones y plazos para su desembolso.

Además, la ley se ocupa de los resultados del ejercicio, del destino de los fondos y reservas y del depósito y auditoría de las cuentas anuales.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: la microempresa cooperativa quedará disuelta y entrará en liquidación por las mismas causas previstas en el artículo 110 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, a excepción del número de socios al que se refiere el supuesto contemplado en el apartado 1.d) de dicho precepto, que será el mínimo legal necesario para constituir una microempresa cooperativa; y del periodo al que se refiere el supuesto contemplado en el apartado 1.e) del citado precepto, que será de un año de forma continuada.

Legislación aplicable:

- Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Decreto 214/2015, de 03/11/2015, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

- Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Decreto 15/2019, de 26 de marzo, para la tramitación electrónica en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, del procedimiento de obtención de certificación de denominación no coincidente y de sus prórrogas y del procedimiento de calificación previa del proyecto de estatutos sociales e inscripción de la escritura de constitución de las nuevas sociedades cooperativas.


TRÁMITES ANTE OTRAS ADMINISTRACIONES

Una vez constituida la cooperativa en el paso anterior, y a efectos tributarios y de obligaciones sociales, es preciso realizar otros trámites ante Administraciones distintas de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

a) ANTE LA AEAT

1º) Obtención del CIF definitivo.
Una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la cooperativa, deberéis dirigiros nuevamente a la AEAT para canjear la tarjeta provisional de CIF por la definitiva.
Información para obtener del CIF definitivo:
Agencia Tributaria. CIF definitivo

2º) Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
También tendréis que dar de alta a la cooperativa en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar.
Información para darse de alta en el IAE:
Agencia Tributaria. Alta del impuesto de actividades económicas

b) ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se debe dar de alta tanto la cooperativa como sus socios trabajadores en las correspondientes cuentas de cotización.

Información para dar de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social la cooperativa:
Seguridad Social. Alta de la cooperativa en la Tesorería de la Seguridad Social

Información para dar de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social a los socios trabajadores cooperativa:
Seguridad Social. Alta de los socios en la Tesorería de la Seguridad Social

 Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. 

A través de la presente ley se establece como línea estratégica la incentivación económica y el fomento del empleo en aquellas zonas prioritarias de la Región menos favorecidas y con especiales dificultades económicas.

CIRA MORENO CASTILLO
08/05/2023

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