La presentación de excusas para abstenerse de una mesa electoral ya se puede hacer vía ONLINE:
- COPIA DE LA NOTIFICACIÓN
- ESCRITO SOLICITUD
- OTROS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA/LAS CAUSA/S DE ABSTENCIÓN.
IMPORTANTE: Recomendamos llamar a la Junta Electoral de zona para asegurar que el escrito ha sido recibido junto a los documentos adjuntos.
ENLACE: http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/admelectoral/jezona/directorio
MODELO DE ESCRITO DE SOLICITUD
A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE (LOCALIDAD)
D/Dª (solicitante: presidente, vocal o suplente), con DNI nº ..... y con domicilio en calle.... (localidad y dirección, ante la Junta Electoral de zona y por medio del presente escrito,
EXPONGO
PRIMERO: Que con fecha (día) he recibido notificación, en la que se me indica haber sido nombrado como presidente/vocal/suplente (cargo del nombramiento) en la Mesa electoral nº .... en la convocatoria de elecciones del próximo día (fecha).
SEGUNDO: Que mediante el presente escrito comunico la imposibilidad de formar parte de la mesa electoral correspondiente, por motivo personal/por responsabilidad familiar/o motivo profesional.
TERCERO: Que el motivo por el que tengo la imposibilidad de formar parte de la mesa es:
CUARTO: Que se adjuntan los siguientes documentos a este escrito entre los que acredito la causa de imposibilidad:
- documento nº 1 DNI
- documento nº 2 copia de notificación
- documento nº 3 acreditación de la causa de imposibilidad.
SOLICITO
Se tenga por admitido este escrito y su documentación adjunta y se estime mi solicitud para proceder a la renuncia de dicho nombramiento como miembro/a de la citada mesa electoral.
En .... a .... de Mayo del 2023
Fdo. Nombre y apellidos
PLAZO PARA PRESENTAR EXCUSAS: se puede
presentar durante siete días desde que llega la notificación, mientras que
la junta tiene otros cinco días para resolver la situación y decidir si acepta
o no acepta la excusa del votante.
FORMACIÓN DE LAS MESAS: La formación de las Mesas
compete al Ayuntamiento, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
FUNCIÓN DE LA MESA ELECTORAL: le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y es escrutinio.
INTEGRANTES DE LA MESA: Presidente
o Presidenta y dos Vocales y el nombramiento de los integrantes es competencia
de cada Ayuntamiento elegidas por el Pleno Municipal mediante sorteo
público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.
En el supuesto de
concurrencia de elecciones, la Mesa Electoral es común para todas ellas.
NOTIFICACIÓN: A
los designados por el Pleno Municipal, se les notifica su condición de miembros
de Mesa durante los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce
más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación. Junto
con la notificación les será proporcionado un Manual de Instrucciones para los
Miembros de las Mesas Electorales.
CAUSAS DIRECTAS Y
CAUSAS SUJETAS A VALORACIÓN DE LA MESA ELECTORAL: Dentro de la lista de
causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales
conviene distinguir entre causas personales, causas familiares y causas
profesionales, y, en cada uno de estos grupos interesa distinguir a su vez
aquellas causas que, no ofrecen duda sobre la justificación de la excusa
alegada, y aquellas otras en que la justificación o no de la excusa depende de
circunstancias que han de ser apreciadas en cada caso.
La lista de supuestos
contenida en las instrucciones mencionadas no es una lista cerrada, la
competencia de las Juntas Electorales de Zona en la materia se extiende, no
solo a los casos típicos previstos en la misma sino a otros distintos.
- Causas personales DIRECTAS:
-Causas que en todo
caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral
sea relevado del desempeño del cargo:
1ª.- Ser mayor de
65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
2ª.- La situación
de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social.
La aportación por el
interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de
ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona,
sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las
limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro
de una mesa electoral.
3ª.- La condición
de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada
de acuerdo con el artículo
194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social
(LGSS).
4ª.- La situación
de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1
LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
5ª.- La gestación
a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso
maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d)
Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 177 y
concordantes LGSS). Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado
médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante
copia del escrito de su reconocimiento.
6ª.-
El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos,
lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
7ª Haber formado
parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los
últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede
garantizada la exigencia establecida en el artículo
26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas
incluidas en la lista electoral de esa Mesa.
8ª.- La condición,
debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en
razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor,
por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de
aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha
prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas
del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la
persona solicitante.
-Causas
personales SUJETAS A VALORACIÓN (que pueden justificar la excusa del
miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias
de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona)
1ª.- La lesión,
dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a
una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de
miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso
el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará
mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan
o dificulten tal desempeño.
2ª.- La condición
de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión,
siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por
analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La
acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que
se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
3ª.- La situación
de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo,
declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de
riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el
desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de
esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las
limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
4ª.- La previsión
de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la
votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a
aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que
pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que
pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas
circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o
certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto
realizar la intervención o las pruebas.
5ª.- La
pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o
el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación
en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si
no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o
de incompatibilidad.
6ª.- El cambio de
la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad
Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la
dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- Causas de responsabilidades
familiares DIRECTAS:
- Deben entenderse
como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican,
por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del
desempeño del cargo:
1ª.- La condición
de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el
bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia
del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
2ª.- El cuidado directo
y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación
podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de
jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6
ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios
públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios
sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
3ª.- El cuidado
directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por
sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del
escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para
tal finalidad en el artículo
37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los
funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los
servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local
correspondiente.
- Causas de
responsabilidad familiar SUJETAS A VALORACIÓN Son causas familiares que
pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa
del miembro designado de una mesa electoral:
1ª.- La concurrencia el
día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que
resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios
económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde
con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la
previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del
mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
2ª.- La condición
de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro
progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo
además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan
hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
- Causas relativas a las
responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa
electoral:
Pueden excusarse de la
participación en las mesas electorales por razones profesionales:
1º.- Quienes durante el
día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a
los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas
funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el
informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las
dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden
incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral
las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
2º.- Quienes deban
prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de
importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil,
bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe
emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos
que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado
durante la jornada electoral.
3º.- Los directores de
medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios
informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4º.-
Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a
celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la
convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no
participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo
perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse
documentalmente.
Suplencias y recursos:
Los cargos de miembros
de Mesa son obligatorios y también lo son los cargos de
suplentes, los designados dispondrán de siete días desde la
notificación, para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una
causa justificada y documentada, que les impida aceptar el cargo.
Contra la
resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía
administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que
el interesado estime pertinente (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de
abril, 19 de septiembre y 3 de diciembre de 2001), por otra parte, el artículo
8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recoge que corresponde conocer a los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las impugnaciones contra actos de
las Juntas Electorales de Zona.
Se contempla la
posibilidad de recibir y enviar consultas y recursos por fax, siempre que
además se envíe la documentación original por correo o por cualquier otro medio
que permita tener constancia de la recepción por el interesado (Acuerdo de la
Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000).
Nota: La condición
de miembro de una Mesa electoral solo se pierde por excusa alegada por la
persona designada y aceptada por la Junta Electoral de Zona, ninguna otra
persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.
Si posteriormente al
último día para hacer alegaciones cualquiera de los designados no pudiera acudir
a desempeñar su cargo de miembro de Mesa, debe comunicarlo a la Junta Electoral
de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando
las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce
después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse
de manera inmediata, y en todo caso, antes de la constitución de la Mesa
electoral (8:00 horas, del día de la votación).
Los suplentes también
pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa, el cargo de
miembro de Mesa no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato,
ni siquiera aunque lo haga en otra circunscripción y se considera causa
justificada el tener la condición de inelegible según lo establecido en
el artículo 6 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
La persona designada
por la Administración para recibir una copia del acta de escrutinio a efectos
de facilitar información provisional para los resultados electorales, no podrá
compatibilizar esta función con la de miembro de Mesa.
¡IMPORTANTE! El
Presidente y los Vocales de las Mesas electorales, así como los respectivos
suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las
abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones
de excusa o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un
año o multa de seis a veinticuatro meses.
Permisos y Dietas:
Los designados miembros
de Mesa deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con
independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
Los trabajadores por
cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho
a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación,
si es laborable, en todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada
de trabajo de cinco horas el día inmediato posterior.
Para facilitar el
cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que
comienza el día que se celebren las elecciones ha de computarse como jornada
laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada
de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador,
siempre y cuando este turno se inicie el día inmediato posterior al de las
elecciones.
Los miembros de las
Mesas electorales percibirán una dieta, y si alguno de los suplentes
tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al
permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No
procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su
puesto en la Mesa electoral y por Orden ministerial se regularán las dietas
que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas
Electorales.
Tras la aprobación de
la Orden
INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
mesas electorales, y publicada en el Boletín Oficial del
Estado, de fecha 6 de marzo, que será de aplicación para los procesos
electorales que van a producirse este año, las dietas serán:
-Importe de la dieta:
Los miembros de las mesas electorales (presidente y vocales), percibirán
una dieta de 70 euros. Este importe podrá ser actualizado mediante Orden
Ministerial.
-Miembros con derecho a
percibir la dieta: Titulares de la mesa electoral (presidente y
vocales), y por jornada electoral. Los suplentes únicamente podrán recibir
la dieta cuando tengan la condición de titulares, es decir, en caso de que
deban de suplir a un titular de la mesa.
-Importe íntegro: El derecho a la dieta es por su importe íntegro, independientemente del tiempo que se haya estado desempeñando el cargo.