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jueves, 20 de abril de 2023

Subvenciones para el establecimiento y consolidación de autónomos en Castilla la Mancha 2023




LÍNEA 1:

- Personas beneficiarias:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

(que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena)

b) Las personas físicas autónomas (que cumplan la letra a) que formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales. 

c) Las personas físicas autónomas (que cumplan la letra a) que constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

- Requisitos específicos:

a) Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente. 

b) Haber causado alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente en el período comprendido entre el 01/07/2022 al 30/06/2023 estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.

LÍNEA 2: 

- Personas beneficiarias:

a) Las personas físicas:

- establecidas como trabajadoras autónomas beneficiarias de la línea 1  

- y realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación,  (Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha) 

b) Las personas físicas:

- establecidas como trabajadoras autónomas beneficiarias de la línea 1 

- y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo 

c) Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen su actividad en las zonas no previstas en las letras a) y b).

- Requisitos específicos:

a) Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud. 

b) Que en el momento de presentar la solicitud lleven más de 12 y menos de 36 meses de alta en el RETA o Mutualidad de Previsión Social correspondiente. 

c) Disponer de un plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

d) No haber sido beneficiario de ayudas para la consolidación de proyectos de personas trabajadoras autónomas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.


IMPORTE DE LA AYUDA

Línea 1: 3.000 euros.

Línea 2: 2.000 euros.

La línea 1 tendrá los siguientes incrementos (compatibles entre sí):

a) Un incremento del 20% en la intensidad de ayuda, cuando la actividad se desarrolle en:
- municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, 
- y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en:
- municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, 
- y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 % de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en 
municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, la cuantía de las subvenciones para la línea 1 se incrementarán en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica en zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

El pago de la ayuda se hará mediante el abono total de la misma junto con la resolución de concesión.

SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario Anexo I incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/tramites/1007075

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El plazo para la presentación de la justificación por el beneficiario es de un máximo de dos meses, contados a partir de los doce meses siguientes a la resolución de concesión de la ayuda mediante la presentación de la vida laboral.

La referida documentación se presentará por el mismo medio que la presentación de las solicitudes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como anexo II.

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