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miércoles, 12 de abril de 2023

¿Tienen obligación los autónomos de presentar factura electrónica?

¿Se le puede exigir a un autónomo que presente facturas electrónicas?


La obligación de facturación electrónica se encuentra regulada en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, regulando así en su artículo 4.1:

«Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicio a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios»

Así, podemos decir que las personas físicas (Empresarios Autónomos) NO tendrían obligación (aunque sí el derecho) de emitir facturas electrónicas, al no estar entre los sujetos obligados por el artículo 4.1 de la norma, independientemente del importe de la factura.




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